Visto: la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios
declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a
incorporar en el Ministerio de Educación y Cultura.
Considerando: I) Que por la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en
su artículo 214, se faculta al Ministerio de Educación y Cultura a
incrementar, con vigencia al 1º de mayo de 1987 las compensaciones
establecidas en el artículo 50 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986;
II) Que la aludida Secretaría de Estado no ha efectuado la
distribución de la referida partida para el ejercicio 1988, por lo que la
adecuación presupuestal a realizar previamente a su incorporación al
organismo de destino deberá ser necesariamente provisoria;
III) Que será necesario proceder a la readecuación de los
funcionarios incorporados una vez definidos la compensación prevista en el
artículo 50 de la ley 15.809 para los distintos programas del Ministerio
de Educación y Cultura;
IV) Que resulta conveniente que definida aquella compensación la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura remita a la
Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de los funcionarios que
fueron incorporados provisoriamente a los efectos de proceder a la
correspondiente readecuación presupuestal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 214 de la ley 15.903 y a lo
informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Procédase a la incorporación de los funcionarios declarados excedentes
por la Administración de Ferrocarriles del Estado que se encuentren en
condiciones de ser redistribuidos al Ministerio de Educación y Cultura,
determinando provisoriamente su situación presupuestal en destino.
Definida por el Ministerio de Educación y Cultura la compensación
prevista por el artículo 50 de la ley 15.809, una vez efectuada la
distribución de la partida asignada por el artículo 214 de la ley 15.903
la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado deberá remitir a la
Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de funcionarios que fueron
incorporados provisoriamente a los efectos de la correspondiente
readecuación presupuestal.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
necesarios en los casos en que se haya procedido a la readecuación de la
situación de los funcionarios redistribuidos de la Administración de
Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Educación y Cultura.