FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 CAPITULO AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCA DE CUBIERTA DEL INTERIOR




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 20/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   En casos de enfermedad, las empresas abonarán integramente a su personal el 100% (cien por ciento) del salario de los tres primeros días. De continuar enfermo la empresa pagará por el término de un mes más la diferencia entre el subsidio por enfermedad que sirve el Banco de Previsión Social (Prestaciones de actividad Seguros Sociales por Enfermedad) y el salario habitual del trabajador. Para hacerse acreedor 
al pago del período de carencia no previsto por el Banco de Previsión Social (tres primeros días) los trabajadores deberán observar las disposiciones internas exigidas en la materia por cada empresa.
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