FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 CAPITULO AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCA DE CUBIERTA DEL INTERIOR




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 20/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", subgrupo Nº 13, Capítulo "Agencias de Quinielas y Banca de Cubierta del Interior", se logró acuerdo que fue suscrito en acta del 24 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores del Grupo Nº 1 "Comercio", subgrupo Nº 13, Capítulo "Agencias de Quinielas y Banca de Cubierta del Interior",(Cooperativas de quiniela, asociaciones o similares), con vigencia desde el 1º de junio de 1987, hasta el 30 de setiembre de 1987.

                                                           N$
Categoría I: Limpiador ............                    161,40 por hora
 
El limpiador mensual está incluido en la categoría III. 

Categoría II: Mandadero ...........                    20,556 mensual
Categoría III: Aprendiz y limpiador                    22,609 mensual
Categoría IV: Liquidador ..........                   265,10 por hora
Categoría V: Auxiliar y Secretario
Administrativo                                         30.245 mensual
Categoría VI: Oficial (auxiliar 
categorizado) y cajero ............                    37.834 mensual
Categoría VII: Subencargado .......                    45.806 mensual
Categoría VIII: Encargado .........                    52.853 mensual (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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