REGULACION DEL CONTROL DE CALIDAD DE LOS VINOS




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 14/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma

DE LAS MUESTRAS

Artículo 3

  Toda vez que en el curso de una diligencia inspectiva se extraigan
muestras de productos, las mismas lo serán en número de tres para el
Instituto Nacional de Vitivinicultura y dos para cada interesado o
presunto interesado, a quienes serán entregadas.

No obstante, de existir varios interesados, a su solicitud, podrán
extraerse para ellos, sólo dos muestras que recibirán conjuntamente
asentando en el acta su conformidad.
En los casos previstos en el inciso 1º, las muestras correspondientes
a los que no se encuentran presentes en el acta se depositarán en el
INAVI y les serán entregadas si lo solicitasen por escrito dentro de
los sesenta días a partir de la extracción.
A los efectos previstos precedentemente se considerarán interesados a
los elaboradores y tenedores, a cualquier título de los productos
objetos de inspección.
Cuando se extraigan muestras de un producto intervenido, las mismas
serán analizadas en forma urgente.
Las muestras de vino deberán tener la cantidad suficiente del producto
fiscalizado, para realizar los análisis y ensayos que se requieran, de
acuerdo a lo que estipule el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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