REGULACION DEL CONTROL DE CALIDAD DE LOS VINOS




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 14/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma

DEDUCCIONES POR MERMAS

Artículo 12

   Establécese en el 2,5% (dos  con cinco  décimos por ciento) anual, el
máximo admisible de deducción por concepto de mermas en las  existencias
totales de vino. Dicho máximo en ningún caso podrá ser inferior a 500
litros. A esos efectos el período anual considerado será el  transcurrido
entre  la presentación  de la declaración jurada establecida en  el
artículo 4º del decreto 129/989, del 29 de marzo de 1989, correspondiente
a un año y la del año siguiente.
   Las descargas  por  mermas  autorizadas  por  el  inciso  anterior,
deberán realizarse  en forma mensual en la cuota parte que corresponda
y comunicarse en la "Declaración Mensual de Movimiento de Vinos".
   En ocasión  de recuentos de vino, realizados por vía inspectiva, el
industrial sólo  podrá dar  de baja,  en concepto  de mermas, hasta un
máximo de  0,5% (cinco  décimos por ciento) de las existencias de vino
constatadas al momento del recuento.
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