Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 279.
Artículo 2
Será requisito imprescindible para la percepción del referido
beneficio la radicación efectiva del Técnico Médico en la localidad donde
se encuentre la policlínica rural respectiva.