CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 21

  El cupón que no hubiere ingresado en tiempo y forma al proceso de
registro, control y validación, o que, habiendo ingresado haya sido
rechazado por cualquier circunstancia, no participará en el Sorteo.
No obstante, si rechazado el cupón por las máquinas lectoras éste no
presentare señales de adulteración o irregularidades que impidieran su
correcta lectura, la Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer
que la apuesta que contenga sea ingresada directamente al sistema. En
caso contrario el cupón será definitivamente invalidado y no
participará en el sorteo, lo que se comunicará en la forma prevista en
el artículo 22 del presente Reglamento.
Tampoco participarán en el sorteo los cupones anulados o aquellos que
llegaren fuera del horario fijado por la Dirección de Loterías y
Quinielas.
Los cupones invalidados darán derecho a la restitución del importe de
lo abonado por concepto de apuesta quedando con ello los Agentes
exentos de responsabilidad.
Los cupones llegados fuera de hora, participarán en el próximo sorteo,
debiéndose realizar las publicaciones pertinentes con antelación al
sorteo en el cual debían participar.
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