CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 17

   Antes de la realización del sorteo y como requisito indispensable,
todos los cupones recibidos en tiempos serán sometidos a un examen que se
efectuará mediante un sistema de computación y microfilmado supervisado
por la Dirección de Loterías y Quinielas, cuya finalidad será el registro,
control y validación de aquéllos.
En esta primera etapa del procedimiento, se individualizarán los cupones
aptos para participar en el Sorteo. Los cupones rechazados o invalidados
serán igualmente individualizados para conocimiento de los apostadores y a
todos los efectos restantes.
Una vez efectuado el acto del sorteo, el equipo de computación
determinará, de acuerdo con los números extraídos, cual o cuales de
los cupones validados, se han hecho acreedores a los premios existentes.
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