CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 15

            Las apuestas deberán ser escrituradas simultáneamente en
todas las vías del cupón y en presencia del apostador para que éste
controle lo anotado y formule en ese mismo instante las observaciones
que estime del caso, a los efectos de que en el cupón se recoja
fielmente su apuesta.
De no formularse observaciones en ese momento, la escrituración de la
apuesta se considerará válida y no podrán admitirse más observaciones
del apostador con posterioridad a dicho acto.
Cuando se formulen observaciones que signifiquen modificar lo ya
escrito en el cupón, se anulará éste en todas sus vías con la palabra
"NULO" cruzándolo y se escriturará nuevamente la apuesta en otro
cupón.
Queda terminantemente prohibida la escrituración por separado de sus
vías.
El duplicado del cupón será entregado al apostador quien deberá
conservarlo para cobrar los premios y/o para obtener la devolución de
lo apostado en caso de no haberle sido aceptada su apuesta. Dicho
cupón constituye la única prueba admisible de la participación en el
juego, con exclusión de cualquier otra.
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