CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 14

  Las apuestas se marcarán en cada cupón señalando con una X las ventanas
de los casilleros de los números elegidos.
Las marcas se efectuarán con bolígrafo de color negro o azul, de manera
que puedan ser leídos por las máquinas utilizadas en el proceso. Si
hubiere duda acerca de cual es el número elegido, se considerará siempre
que es el correspondiente a la ventana del casillero más cercano a la
intersección de las dos líneas que forman el signo ("X") antedicho. En la
hipótesis de que resultare imposible efectuar tal apreciación, la apuesta
será nula. Cuando exista discordancia entre los números señalados con el
signo X en el panel y cualquier otra anotación hecha en el cupón, siempre
se estará a lo que resulte de los números señalados en dicho panel.
Ayuda