CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 10

  El valor de la apuesta básica será fijado inicialmente por la Dirección
de Loterías y Quinielas, quien también podrá modificarlo en el futuro, de
acuerdo con los indicadores de comercialización del juego y las
condiciones económicas y financieras, dando cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas. El importe de las apuestas con múltiples
combinaciones surgirá de las combinaciones que se generen y partiendo del
valor de la apuesta básica.
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