VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.
RESULTANDO: I) que dicha disposición facultó al Poder Ejecutivo a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios correspondientes a actividades sectoriales específicas.
II) que en mérito a las facultades conferidas, el Poder Ejecutivo por Decreto N° 227/04, de 1° de julio de 2004, con las prórrogas establecidas por los decretos N° 212/05 de 5 de julio de 2005, y 43/06 de 20 de febrero de 2006, dispuso la reducción de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión de AM y FM, devengados entre el 1° de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar la referida reducción hasta la fecha de entrada en vigencia de la reforma tributaria, tomando como base la alícuota vigente en el último de los decretos mencionados.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese al 7,5% (siete y medio por ciento), a partir del 1° de enero de 2007, la alícuota de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM.
La citada reducción regirá hasta el 30 de junio de 2007.