APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1987




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 4

El pago de las tarifas de amarre y guardería deberán abonarse por adelantado, en caso de atraso, las sumas devengadas por ese concepto, así como por los otros servicios utilizados en el período correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20% más un interés mensual del 4% sobre los saldos.
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