APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1987




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía tendiente a la adecuación de las tarifas de amarras y servicios establecido en la pasada temporada para los puertos administrados por dicha dependencia;

   Resultando: I) Que en la determinación de los nuevos valores para el período 1º de diciembre de 1987 al 30 de noviembre de 1988, propone mantener un sistema de tarifas similar al anterior, considerando como base, los costos de funcionamiento e inversión del Puerto de Punta del Este, por entenderse éste como el más representativo desde el punto de vista turístico. A tal fin, propone algunos ajustes mínimos de los precios, como consecuencia de las tendencias de preferencias de los usuarios del puerto, observadas en la temporada anterior, no alterando significativamente los valores respecto al período pasado. En tal sentido mantienen en general los montos en dólares estadounidenses (U$S) que se fijaron anteriormente, actualizando su costo en moneda nacional en función de la variación de la moneda indicada, tomada ésta como referencia. Sobre la base de dichos criterios y de los aportes de precios de servicios resultantes del estudio de tarifas correspoondientes, se propone la adecuación de las mismas para los servicios que presta dicha Dirección Nacional en los puertos de La Paloma, Punta del Este, Piriápolis, Colonia, Carmelo y Dársena del Arroyo Higueritas;

   II) Que, asimismo, la mencionada dependencia ha considerado conveniente proceder: a) eliminar para este nuevo sistema, una de las tres temporadas establecidas anteriormente, la temporada media, ya que su aplicación del Puerto de Punta del Este donde regía, ha sido ineficiente, quedando pues, en tal sentido dos temporadas, una Alta que rija para dicho puerto entre el 16 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente y otra Baja para el resto del año; y b) suprimir el cobro separado del suministro de agua potable, para aquellas embarcaciones que abonan servicios de amarras, suponiéndolo incluido en tal prestación,

   Considerando: I) Que al efectuar el asesoramiento que le compete, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formula observaciones al respecto;

   II) Que teniendo en cuenta que la adecuación tarifaria propuesta tiende a la mejor prestación de los servicios a cargo de dicha Dirección Nacional,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Apruébase las siguientes tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1987 al 30 noviembre de 1988 - para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos que se indica y en los términos establecidos en el Resultando II. literal a):

A) Amarras en Puerto de Punta del Este

                  (N$ m x día)             Temporada           Temporada
                                             Alta                 Baja

A1         Muelle Principal                  900                  450
A2         Muelle Escollera                  660                  300
A3         Marinas y Muro                    420                  150
A4         Boya (Borneo)                     270                  100

Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicara una tarifa única equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora.

B) Explanada y Servicios en Puerto de Punta del Este

              N$                 Temporada               Temporada
                                   Alta                    Baja

B1 - Explanada (Guardería)
   - Eslora menor de 7 m          1.100/día                440/día
   - Eslora mayor o igual a 7 m   1.450/día                580/día

B2 - Servicios de Explanada
   - Botada o Varada                475                    360
   - Botada y Varada                950                    720

B2 - Agua Potable
   - Eslora menor de 7 m            110/día                110/día
     Eslora de 7 a 10 m             220/día                220/día
   - Eslora de 10 a 20 m            440/día                440/día
   - Eslora mayor de 20 m           880/día                880/día

Las embarcaciones que abonan servicio de amarras quedan exentas de pago por suministro de agua potable, el que  se considera incluido en la tarifa de amarra correspondiente.

B4 - Alquiler depósitos             500/día                300/día 

   - Veleros eslora menor de 
    10 m                            470/día                330/día
   - Veleros eslora entre 10 m
    y 20 m                          710/día                500/día
   - Veleros eslora mayor de 
     20 m                           960/día                670/día
   - Cruceros eslora menor de 
    10 m                            700/día                490/día
   - Cruceros eslora entre 10 y
     20 m                          1.060/día               740/día
   - Cruceros eslora mayor de 
     20 m                          1.430/día            1.000/día 

B6 - Duchas
   - Usuarios de amarras             150                  100
   - Público en general              120                  100

B7 - Teléfono                        200/día              200/día

C) Puerto de la Paloma, Puerto de Piriápolis, Puerto Viejo de Colonia, Puerto de Yates de Carmelo y Dársena Higueritas

C1 - Amarras a muello o muro N$ 150/m x día todo el año
C2 - Amarras a boya (borneo) N$ 100/m x día todo el año

Para embarcaciones de eslora menor a 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.

C3 - Servicios: Todo el año igual tarifa que la que se aplica para -temporada baja en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 2

En caso de contratarse , mediante pago adelantado amarras por duración mayor a 6 (meses), se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas de amarras correspondientes. Exclúyense de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 3

Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de sus efluentes, gozarán de un descuento del 10% (diez por ciento) en las tarifas de amarre.

Artículo 4

El pago de las tarifas de amarre y guardería deberán abonarse por adelantado, en caso de atraso, las sumas devengadas por ese concepto, así como por los otros servicios utilizados en el período correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20% más un interés mensual del 4% sobre los saldos.
Referencias al artículo

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda