Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía tendiente a la adecuación de las tarifas de amarras y servicios establecido en la pasada temporada para los puertos administrados por dicha dependencia;
Resultando: I) Que en la determinación de los nuevos valores para el período 1º de diciembre de 1987 al 30 de noviembre de 1988, propone mantener un sistema de tarifas similar al anterior, considerando como base, los costos de funcionamiento e inversión del Puerto de Punta del Este, por entenderse éste como el más representativo desde el punto de vista turístico. A tal fin, propone algunos ajustes mínimos de los precios, como consecuencia de las tendencias de preferencias de los usuarios del puerto, observadas en la temporada anterior, no alterando significativamente los valores respecto al período pasado. En tal sentido mantienen en general los montos en dólares estadounidenses (U$S) que se fijaron anteriormente, actualizando su costo en moneda nacional en función de la variación de la moneda indicada, tomada ésta como referencia. Sobre la base de dichos criterios y de los aportes de precios de servicios resultantes del estudio de tarifas correspoondientes, se propone la adecuación de las mismas para los servicios que presta dicha Dirección Nacional en los puertos de La Paloma, Punta del Este, Piriápolis, Colonia, Carmelo y Dársena del Arroyo Higueritas;
II) Que, asimismo, la mencionada dependencia ha considerado conveniente proceder: a) eliminar para este nuevo sistema, una de las tres temporadas establecidas anteriormente, la temporada media, ya que su aplicación del Puerto de Punta del Este donde regía, ha sido ineficiente, quedando pues, en tal sentido dos temporadas, una Alta que rija para dicho puerto entre el 16 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente y otra Baja para el resto del año; y b) suprimir el cobro separado del suministro de agua potable, para aquellas embarcaciones que abonan servicios de amarras, suponiéndolo incluido en tal prestación,
Considerando: I) Que al efectuar el asesoramiento que le compete, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formula observaciones al respecto;
II) Que teniendo en cuenta que la adecuación tarifaria propuesta tiende a la mejor prestación de los servicios a cargo de dicha Dirección Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase las siguientes tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1987 al 30 noviembre de 1988 - para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos que se indica y en los términos establecidos en el Resultando II. literal a):
A) Amarras en Puerto de Punta del Este
(N$ m x día) Temporada Temporada
Alta Baja
A1 Muelle Principal 900 450
A2 Muelle Escollera 660 300
A3 Marinas y Muro 420 150
A4 Boya (Borneo) 270 100
Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicara una tarifa única equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora.
B) Explanada y Servicios en Puerto de Punta del Este
N$ Temporada Temporada
Alta Baja
B1 - Explanada (Guardería)
- Eslora menor de 7 m 1.100/día 440/día
- Eslora mayor o igual a 7 m 1.450/día 580/día
B2 - Servicios de Explanada
- Botada o Varada 475 360
- Botada y Varada 950 720
B2 - Agua Potable
- Eslora menor de 7 m 110/día 110/día
Eslora de 7 a 10 m 220/día 220/día
- Eslora de 10 a 20 m 440/día 440/día
- Eslora mayor de 20 m 880/día 880/día
Las embarcaciones que abonan servicio de amarras quedan exentas de pago por suministro de agua potable, el que se considera incluido en la tarifa de amarra correspondiente.
B4 - Alquiler depósitos 500/día 300/día
- Veleros eslora menor de
10 m 470/día 330/día
- Veleros eslora entre 10 m
y 20 m 710/día 500/día
- Veleros eslora mayor de
20 m 960/día 670/día
- Cruceros eslora menor de
10 m 700/día 490/día
- Cruceros eslora entre 10 y
20 m 1.060/día 740/día
- Cruceros eslora mayor de
20 m 1.430/día 1.000/día
B6 - Duchas
- Usuarios de amarras 150 100
- Público en general 120 100
B7 - Teléfono 200/día 200/día
C) Puerto de la Paloma, Puerto de Piriápolis, Puerto Viejo de Colonia, Puerto de Yates de Carmelo y Dársena Higueritas
C1 - Amarras a muello o muro N$ 150/m x día todo el año
C2 - Amarras a boya (borneo) N$ 100/m x día todo el año
Para embarcaciones de eslora menor a 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.
C3 - Servicios: Todo el año igual tarifa que la que se aplica para -temporada baja en el Puerto de Punta del Este.
En caso de contratarse , mediante pago adelantado amarras por duración mayor a 6 (meses), se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas de amarras correspondientes. Exclúyense de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este.
Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de sus efluentes, gozarán de un descuento del 10% (diez por ciento) en las tarifas de amarre.
El pago de las tarifas de amarre y guardería deberán abonarse por adelantado, en caso de atraso, las sumas devengadas por ese concepto, así como por los otros servicios utilizados en el período correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20% más un interés mensual del 4% sobre los saldos.