CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24. INDUSTRIA PESQUERA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjase un ajuste salarial del 34 % sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de 1990, que regirá desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.
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