CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24. INDUSTRIA PESQUERA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la desginación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior se ha cumplido
sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber
participado en los acuerdos sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios corespondiente al Grupo Nº 24
"Industria Pesquera" subgrupo "Plantas", se recibió por acta del 30 de octubre de 1990, el Convenio Colectivo en el que se pactaron incrementos salariales desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.
 
  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos por decreto ley 14.791, del 8
de junio de 1978.

  III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo plazo a efectos de asegurar el incremento del salario resl de los trabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la productividad. 

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 30 de octubre de 1990 entre la delegación empresarial de Plantas y la delegación de trabajadores del referido sector regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo 24 "Industria Pesquera" subgrupo "Plantas" desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

  Fíjase un ajuste salarial del 34 % sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de 1990, que regirá desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.

Artículo 3

  Determínase que en el porcentaje antes mencionado se encuentra incluido el 6,3 % previsto en el decreto 446/90 del 27 de setiembre de 1990.

Artículo 4

  Dispónese que podrán trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, la incidencia en la estructura de costos de cada empresa de un aumento del 25.10 %. 

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda