El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
(Observaciones a la solicitud de habilitación y vista). En caso de formularse observaciones a la habilitación peticionada, se conferirá vista por el término de 10 (diez) días hábiles y perentorios a los efectos de que los interesados procedan a subsanar las mismas.
Transcurrido el plazo de la vista sin haberse plenamente subsanado las observaciones, la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería podrá sugerir a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura la revocación de la habilitación provisoria o de su prórroga.