El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
(Habilitación provisoria). Constatado el cumplimiento de los requisitos y a los efectos de realizar las supervisiones que aseguren el adecuado funcionamiento institucional y la calidad de la oferta educativa, la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura podrá otorgar una habilitación provisoria por 180 (ciento ochenta) días y, en casos excepcionales y si lo considerara pertinente, podrá otorgar una única prórroga de esa habilitación por el término de 90 (noventa) días adicionales al plazo precedente.
Transcurridos los plazos enunciados en el inciso precedente, se producirá de pleno derecho la caducidad de la habilitación provisoria o su respectiva prórroga.