El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Supervisión y contralor). La Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería supervisará y controlará la conservación de los requisitos formales y sustanciales originales por las que se otorgará la habilitación.