El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 32
(Disposición transitoria. Plazo de adecuación a la presente normativa). Las instituciones que se encuentren dictando cursos bajo los planes referidos en el artículo anterior, seguirán con el mismo hasta que los estudiantes finalicen sus estudios y mientras no se dicten resoluciones de aprobación de los nuevos planes.
Las escuelas privadas de enfermería existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto y que no se adecúen a lo dispuesto por el mismo, dispondrán de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días para regularizar su situación ante el Ministerio de Educación y Cultura.