El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 30
(Revocación de la habilitación). El Ministerio de Educación y Cultura podrá proceder a la revocación de la habilitación concedida ante el incumplimiento muy grave o la variación relevante en alguna de las condiciones originales por las que se otorgó la habilitación. La revocación de la habilitación podrá recaer sobre toda la actividad de la institución, filial o filiales, anexo o anexos, o respecto de uno o más cursos autorizados, y se decidirá previa vista del interesado en los términos de lo establecido por el artículo 76 del Decreto N° 500/991.