El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 29
(Procedimiento y competencia). Una vez constatada la infracción, la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería realizará un informe de precepto, calificando la infracción y aconsejando la sanción que entienda pertinente, confiriendo vista previa del mismo en los términos de lo establecido por el artículo 76 del Decreto N° 500/991, y elevando el expediente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
Las sanciones leves y graves podrán ser aplicadas por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, mientras que queda reservada la competencia del jerarca del Inciso para la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes a infracciones muy graves.