El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 28
(Sanciones administrativas). La comprobación de la existencia de una infracción leve ameritará la aplicación de la sanción de observación o amonestación (apercibimiento).
La infracción grave será sancionada con la suspensión de los cursos, en tanto no sean aquellos que se encuentren en tránsito, o con multa cuyo valor será graduado entre UR 10 (unidades reajustables diez) y UR 50 (unidades reajustables cincuenta).
La infracción muy grave podrá ser considerada como un demérito relevante; habilitará al Ministerio de Educación y Cultura a aplicar una multa de hasta UR 100 (unidades reajustables cien), no conceder la habilitación cuando sea solicitada o revocar la habilitación vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del presente Decreto, consideradas las circunstancias particulares del caso concreto.