El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 27
Las infracciones leves se producirán toda vez que se contravengan disposiciones relativas a aspectos de carácter administrativo. La siguiente enumeración no reviste carácter taxativo sino meramente enunciativo: no levantar en tiempo y forma las observaciones que desde la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería se les formulare, no cargar las calificaciones de los estudiantes al sistema informático, no llevar un correcto resguardo de la documentación estudiantil y ofrecer o impartir cursos sin la autorización de los grupos. Toda otra situación infraccional análoga a las referidas y que implique vulneración de la normativa, será valorada por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
Las infracciones graves son aquellas en las que las instituciones con su conducta perjudiquen la trayectoria académica de los estudiantes. La siguiente enumeración no tiene carácter taxativo sino meramente enunciativo, siendo infracciones graves, entre otras: incumplimiento en los cronogramas de los cursos, no comunicación correcta de la integración de los Tribunales de exámenes a la Oficina y tomar evaluaciones sin la autorización correspondiente. Toda otra situación infraccional análoga a las referidas será valorada por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, siempre que implique vulneración de la normativa o perjuicio a la trayectoria académica de los estudiantes.
Las infracciones muy graves las constituirán aquellas que impliquen una grave vulneración a los requisitos formales o sustanciales para la creación y el funcionamiento de una institución, no poseyendo la siguiente enumeración carácter taxativo sino meramente enunciativo: el funcionamiento de una institución sin contar con la habilitación provisional o definitiva correspondiente; la realización de publicidad o promoción de cursos por cualquier medio sin contar con la habilitación correspondiente; caducidad por cualquier motivo o no vigencia, durante el período de habilitación concedido, del certificado expedido por la Dirección Nacional de Bomberos o del certificado de salubridad, de higiene, bromatológico o similar expedido por autoridad departamental o municipal competente. Toda otra situación infraccional análoga a las aludidas y que refiriera a los requisitos formales o sustanciales para la creación y el funcionamiento de la institución, será valorada por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.