El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 26
(Infracciones administrativas). Las infracciones en que incurrieran las escuelas privadas de enfermería en contravención a las disposiciones del presente Decreto y sus complementarios, se graduarán en leves, graves y muy graves, atendiendo especialmente a las siguientes circunstancias: el grado en el que se haya vulnerado la normativa aplicable, la gravedad de los daños causados - en especial a los estudiantes - y el descrédito que eventualmente se produjera en la imagen de la Dirección Nacional de Educación o del Ministerio de Educación y Cultura.