El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 23
(Escolaridad del estudiante). La escolaridad es de propiedad del estudiante; será reservada y sólo podrán acceder a la misma los responsables de la institución, el personal administrativo vinculado con esta y el Ministerio de Educación y Cultura.
La institución se encuentra obligada a mantener la escolaridad actualizada en la base informática que a tales efectos disponga la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
Una vez solicitada por el estudiante su escolaridad, la institución contará con un plazo de 5 (cinco) días corridos para entregar el certificado. Transcurrido dicho plazo, el estudiante podrá concurrir ante la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería a los efectos de que el certificado de escolaridad le sea expedido.