El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 20
(Resguardo y custodia de documentación estudiantil). Será responsabilidad de las instituciones el resguardo en formato papel y electrónico de la documentación estudiantil que se detalla a continuación: legajo, que se encuentra conformado por el documento de identidad, la documentación que acredite el requisito de ingreso y la escolaridad; actas; reválidas si correspondiere; y ficha estudiantil.
En caso de cierre de la institución o de revocación de la habilitación, la institución contará con un plazo de 30 (treinta) días corridos a los efectos de remitir la documentación a la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería, quien será la responsable de su custodia y a cuyos efectos se creará un Registro.
Transcurrido el plazo referido en el inciso precedente sin que la institución diere cumplimiento, la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura quedará facultada a iniciar las acciones judiciales y administrativas tendientes a su obtención.
La documentación referida deberá estar a disposición del Ministerio de Educación y Cultura a fin de realizar las supervisiones que se consideren necesarias.