El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
(Anexos). Constituye "anexo" la organización institucional que se localiza en la misma ciudad que la sede central o filial, con igual personería jurídica que ésta. Para solicitar la habilitación de un anexo, la institución deberá contar con la habilitación vigente para su sede central y deberá cumplir con los requisitos formales y sustanciales enunciados en el presente Decreto.
Los anexos únicamente podrán desarrollar los cursos que previamente fueron habilitados para la sede central o la filial en su caso.
El plazo de la habilitación del anexo coincidirá con el plazo de la habilitación dispuesto para su sede central.