El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
(Caducidad de habilitación ante cambios sustanciales). El cambio en la titularidad del dominio de cuotas sociales, acciones, participaciones o partes de interés en aquellos casos en que implique la transferencia total de la propiedad de las mismas o aquellos que hagan posible la variación del régimen de mayorías en la toma de decisiones, producirá de pleno Derecho la caducidad de la habilitación concedida. Las modificaciones en las personas que ocupen cargo de Administrador en la sociedad o de Dirección Técnica en la institución, o el cambio de domicilio de esta última, sus filiales o anexos, producirán de pleno Derecho la caducidad de la habilitación concedida.