El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
(Habilitación definitiva y plazo). Constatado el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales, realizadas las supervisiones correspondientes y una vez que se expidiera la Comisión Asesora Especial creada por el artículo 4 del Decreto N° 90/006, de 22 de marzo de 2006, la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura elevará los antecedentes administrativos sugiriendo al jerarca del Inciso la habilitación, así como la autorización de los cursos, por un plazo de hasta 3 (tres) años desde su otorgamiento.