REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.

CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 6

   Una vez acreditados los extremos antes exigidos, se emitirá el permiso correspondiente por parte de la Dirección General de la Salud.

   El permiso se otorgará sin plazo y se mantendrá vigente mientras se mantengan incambiadas las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, salvo que existan razones fundadas que justifiquen su revocación.

   Será de carga de interesado mantener actualizada la información correspondiente.
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