REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.

CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 4

   La inscripción en el Registro requerirá la indicación de los datos que individualicen al titular del permiso, a saber: nombre completo, cédula de identidad o Registro Único Tributario (RUT) y domicilio.

   Asimismo, se deberá presentar ante el Ministerio de Salud Pública:
     i. Certificados vigentes de la Dirección General Impositiva y del 
        Banco de Previsión Social;
    ii. Habilitación comercial o bromatológica del local o puesto de venta
        por parte de la Intendencia Departamental correspondiente; y
   iii. Acreditación de la vigencia y representación, en el caso de las
        personas jurídicas.
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