REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.

CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 3

   Quedan exceptuadas de la obligación de inscribirse aquellas personas que produzcan bebidas alcohólicas y las destinen exclusivamente para el autoconsumo.

   Quedan asimismo exceptuadas, de conformidad a la definición de bebidas alcohólicas establecida en el artículo 3 de la Ley, aquellas personas que realicen las actividades de distribución, venta, comercialización, suministro u ofrecimiento respecto a preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares para uso medicinal.
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