REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.855, de 23 de diciembre de 2019, que crea un marco regulatorio para el consumo problemático de bebidas alcohólicas;

   RESULTANDO: I) que la Ley constituye un significativo paso en la construcción de una política nacional sobre el consumo problemático de alcohol a partir de un marco regulatorio que incide en el mismo y en las consecuencias sociales y sanitarias, fundamentalmente en los sectores más vulnerables;

   II) que entre los objetivos de la misma, se encuentra el diseño de una estrategia sobre alcohol que refiere a una acción sistemática, interconectada y sinérgica para reducir los riesgos y gestionar los daños relacionados con el consumo problemático de alcohol a nivel de la población general, de la comunidad y de los individuos;

   CONSIDERANDO: I) que como propósito mayor se busca modificar una cultura de consumo sin afectar las ventajas y beneficios de la actividad económica que lo sustenta;

   II) que en este sentido, y en el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se ha entendido que sólo tendrá éxito una acción que abarque las diferentes dimensiones de la problemática, incluyendo el factor cultural, los hábitos y prácticas de la totalidad de la población;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 19.855, de 23 de diciembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 1

   Dispónese que el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas creado por el artículo 6 de la Ley N° 19.855, de 23 de diciembre de 2019 (en adelante el "Registro") funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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