Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 245.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 12
Visto: Que el artículo 245 de la ley de Rendición de Cuentas y Balance
de Ejecución Presupuestal correspondiente a 1992, ha establecido el
Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera.
Considerando: Necesario reglamentar dicha norma a efectos de hacer
posible la liquidación y recaudación del Impuesto.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 168 ordinales 4º y 18º de la
Constitución.
El Presidente de la Republica
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora. El Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera será
administrado por la Dirección General Impositiva.