REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 8

    Contenido de los oficios que comuniquen medidas jurisdiccionales.
Estos oficios deberán contener:
  1º) Sello del Tribunal, Juzgado u Oficina emisora.
  2º) Número de Oficio.
  3º) Fecha de su emisión.
  4º) Designación del Juzgado y carátula del expediente.
  5º) Ficha de localización del expediente.
  6º) Fecha y número del auto que decreta la medida.
  7º) Especie de medida tomada.
  8º) Individualización de la persona física o jurídica contra la cual se
decretó la medida de acuerdo con los datos exigidos por el artículo 36 de
la ley 10.793.
    Si se tratara de una persona jurídica se consignará el nombre
completo, independientemente de la sigla utilizada.
    En caso de Sociedades Civiles, sin personería jurídica, se deberá
indicar la individualización de los socios.
    Cuando se trate de una Asociación, se mencionará su denominación,
objeto y domicilio.
  9º) Monto reclamado y moneda.
  10) Firma de Juez o Actuario, estampadas en el original y duplicado.
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