REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 16

    Sociedades Civiles de Propiedades Horizontal. La Sección Sociedades
Civiles de Propiedad Horizontal funcionará de forma centralizada en
Montevideo, dependiendo del Registro Nacional de Actos Personales.
    No obstante, cuando se inscriba la adjudicación de las unidades a los
socios, el Registro Nacional de Actos Personales lo comunicará al Registro
de la Propiedad Inmueble que corresponda, de acuerdo a la ubicación del
bien - Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos - a los
efectos de incorporar a los ficheros respectivos la inscripción mencionada
quedando éste facultado para informar el contenido de dichos asientos.
    Facúltase asimismo la comunicación de contenido de los asientos
registrales por los medios mencionados en el inciso anterior a los efectos
de que los Registros departamentales y local, proporcionen una información
total de los bienes comprendidos en su circunscripción territorial.
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