REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 14

    Modificaciones. De la misma manera se procesarán las medidas que
decreten ampliación o modificación de la inscripción principal.
    En esos casos, se anotará en la inscripción originaria una breve
síntesis de la aclaración o modificación y un reenvío al archivo de la
misma.
    Si la aclaración o modificación implicara la variación de
circunstancias onomásticas o personales que afecten o hagan incierta la
información a terceros, se hará una nueva inscripción, dejando sin efecto
la modificada.
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