REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 12

    Contenido del oficio de cancelación. El oficio que ordene una
cancelación, deberá individualizar, precisamente y claramente, la
inscripción que deja sin efecto, con indicación del número de oficio,
fecha, Juzgado y autos de la inscripción primitiva y alcances de la
medida.
    No se procesará los oficios que carezcan de concordancia con los datos
del oficio original.
    El registro no brindará información de los actos cancelados, salvo
orden judicial y siempre que no haya depurado sus índices.
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