REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92
   Visto: lo dispuesto por los arts. 253 a 255 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.

    Considerando: I) La conveniencia de unificar los servicios registrales
tal como lo establecen los arts. 253 a 255 de la Ley 13.640.

 II) Que esta unión significa una importante aproximación a la vigencia de
las disposiciones del Decreto Ley 15.514, prorrogada hasta el 1º de enero
de 1995 como máximo.

 III) Que  una vez concretada la unión de los Registros, se estará en
condiciones de viabilizar volcados masivos de información al computador
central, lo que permitirá en una etapa posterior, concretar la puesta en
vigencia del Decreto Ley 15.514 sin generar cambios radicales que
perjudiquen al usuario y al servicio.

 IV) Que a los efectos de completar la descentralización registral
iniciada por el art. 107 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y en
cumplimiento de lo dispuesto por el art.262 de la Ley 16.226, fue
necesario trasladar la información existente en los Registros de la
Capital a los Registros Departamentales o Local correspondientes.

    Atento: A lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964; los arts. 253 a 255 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre
de 1967; los arts. 262 y 265 de la Ley 16. 226 de 29 de octubre de 1991 y
al art. 168 inciso 4 de la Constitución,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

CAPITULO PRIMERO - REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MOBILIARIO

Artículo 1

    Registro de la Propiedad Inmueble. El Registro de la Propiedad
Inmueble comprenderá:
    A) En Montevideo, los actuales Registros de Traslaciones de Dominio,
(excepto la sección Cesión de Derechos Hereditarios), Hipotecas,
Arrendamientos y Anticresis y las secciones Embargos, Reivindicaciones
singulares, y Promesas de Enajenación de Inmuebles a plazos del actual
Registro General de Inhibiciones.
    B) En el Interior, las secciones Traslaciones de Dominio,
Expropiaciones, Bien de Familia, Hipotecas, Arrendamientos y Anticresis,
Embargos, Reivindicaciones Singulares y Promesas de Enajenación de
Inmuebles a plazos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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