APROBACION DE TARIFAS DE BAJA TEMPORADA DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA. ABRIL 1983. DICIEMBRE 1983




Promulgación: 02/03/1983
Publicación: 17/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 161

Artículo 2

  Las tarifas de baja temporada a que se refiere el artículo anterior en
el período correspondiente al año 1983, serán el 20 (veinte) por ciento de
las aprobadas por el decreto 8/982, de 13 de enero de 1982.
Las demás tarifas no comprendidas en el artículo 1º no tendrán reducción.
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