FUNCIONARIOS CONTRATADOS - TECNICOS PROFESIONALES




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1087
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En todos los casos la contratación al amparo del régimen que se
reglamenta supondrá el cumplimiento de un horario efectivo mínimo de 40
horas semanales y la inhabilitación del técnico contratado para ejercer
cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia en la enseñanza
superior, siendo causal de rescisión el no cumplimiento de ambos
extremos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/007 de 17/09/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo 3.
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