Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   En todos los casos la contratación al amparo del régimen que se
reglamenta supondrá el cumplimiento de un horario efectivo mínimo de 40
horas semanales y la inhabilitación del técnico contratado para ejercer
cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia directa en la
enseñanza superior, siendo causal de rescisión el no cumplimiento de 
ambos extremos.
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