El Servicio de Material y Armamento de acuerdo con lo que determina el
artículo 85, numeral 5 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia por decreto 104/968 del 6 de
febrero de 1968, deberá dar la intervención correspondiente a la
Contaduría General de la Nación.