Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación del decreto 508/980, de 30 de setiembre de 1980 referente a
las multas administrativas que el Servicio de Material y Armamento está
autorizado a aplicar conforme al Reglamento de Explosivos y Armas,
aprobado por decreto 2.605, del 7 de octubre de 1943 y modificativos.
Considerando: I) Que si bien el Servicio de Material y Armamento fue
autorizado por el artículo 2º del decreto 508/980 a actualizar el monto de
las multas por las infracciones reglamentariamente previstas en el mismo,
no está dentro de las atribuciones de dicho Servicio ampliar o modificar
las infracciones tipificadas, lo que debe instrumentarse por decreto;
II) Que entre las modificaciones a introducir, reviste especial
importancia prever adecuadamente las sanciones a recaer sobre quienes
efectúan modificaciones sustanciales en armas de fuego (calibre, sistema
de identificación, etc.) y sobre quienes fabrican, cargan y recargan
munición sin la correspondiente autorización;
III) Que es de buena técnica reglamentaria introducir las modificaciones
propuestas en un solo contexto con la actualización de los valores de las
multas, sin perjuicio de su actualización por el Servicio de Material y
Armamento;
IV) Que es conveniente incorporar al mismo cuerpo normativo la
actualización de los valores de las guías a que se refieren los artículos
8º y 17 del decreto-ley 10.415 del 13 de febrero de 1943, en la redacción
dispuesta por la ley 15.075, del 7 de noviembre de 1980;
V) Lo que establece el artículo 22 del decreto-ley 10.415 del 13 de
febrero de 1943 y artículo 83 numeral 5 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesta en vigencia por decreto
104/968 del 6 de febrero de 1968.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los valores establecido en los Artículo 8º y 17
del decreto-ley 10.415 del 13 de febrero de 1943, en la redacción
dispuesta por la ley 15.075 del 7 de noviembre de 1980, de la siguiente
forma:
" - Guías para transporte de materias explosivas:
Hasta 50 kilogramos neto, N$ 60,00.
Más de 50 kilogramos neto, N$ 106,00.
Más de 125 kilogramos neto, N$ 239,00.
Más de 1.000 kilogramos neto, N$ 358,00.
- Guías de posesión de armas, N$ 33,00."
Los valores establecidos serán ajustados anualmente por la Dirección
del Servicio de Material y Armamento al 1º de octubre de cada año,
entrando en vigencia la aplicación de los mismos al 1º de enero del año
siguiente, según las variaciones registradas en el Indice de Precios
publicado por la Dirección General de Estadística y Censos.
El Servicio de Material y Armamento de acuerdo con lo que determina el
artículo 85, numeral 5 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia por decreto 104/968 del 6 de
febrero de 1968, deberá dar la intervención correspondiente a la
Contaduría General de la Nación.