VISTO: el impacto social que el Plan Ceibal, así como el avance en la
Sociedad de la Información y del conocimiento tendientes a la reducción de
la brecha digital.
RESULTANDO: que en el proceso de ejecución del referido Plan en el ámbito
de la escuela Pública, ha demostrado el fuerte impacto en la
democratización del conocimiento.
CONSIDERANDO: I) que la experiencia obtenida hasta el presente, ha puesto
de manifiesto la necesidad de ampliar las acciones a desarrollar en el
marco del referido plan, a fin de lograr el cumplimiento más eficiente y
eficaz de los objetivos.
II) que la expansión de la cobertura a otros ámbitos de contextos
socioeconómicos de bajos recursos, así como a otros niveles de enseñanza
contribuyen a la democratización de la enseñanza al mismo tiempo que es
compatible una política educativa de inclusión de las TICs en la
educación.
III) que la implementación técnica y operativa se encuentra a cargo del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Comisión
del Plan Ceibal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a instrumentar la ampliación
gradual de la cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de
Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) a instituciones
de enseñanza privada.
A efectos de la reglamentación de la incorporación que se autoriza en el
inciso precedente, deberá contarse con el asesoramiento del Ministerio de
Desarrollo Social.
TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ - ANA OLIVERA