AMPLIACION DEL PLAN CEIBAL A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA. PROYECTO DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA DE INFORMATICA BASICA




Promulgación: 15/12/2008
Publicación: 02/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3011
VISTO: el impacto social que el Plan Ceibal, así como el avance en la
Sociedad de la Información y del conocimiento tendientes a la reducción de
la brecha digital.

RESULTANDO: que en el proceso de ejecución del referido Plan en el ámbito
de la escuela Pública, ha demostrado el fuerte impacto en la
democratización del conocimiento.

CONSIDERANDO: I) que la experiencia obtenida hasta el presente, ha puesto
de manifiesto la necesidad de ampliar las acciones a desarrollar en el
marco del referido plan, a fin de lograr el cumplimiento más eficiente y
eficaz de los objetivos.

II) que la expansión de la cobertura a otros ámbitos de contextos
socioeconómicos de bajos recursos, así como a otros niveles de enseñanza
contribuyen a la democratización de la enseñanza al mismo tiempo que es
compatible una política educativa de inclusión de las TICs en la
educación.

III) que la implementación técnica y operativa se encuentra a cargo del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Comisión
del Plan Ceibal.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a instrumentar la ampliación
gradual de la cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de
Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) a instituciones
de enseñanza privada.
A efectos de la reglamentación de la incorporación que se autoriza en el
inciso precedente, deberá contarse con el asesoramiento del Ministerio de
Desarrollo Social.

Artículo 2

 Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a ampliar gradualmente la
cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica
para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) al ciclo básico de enseñanza
secundaria pública.

Artículo 3

 El Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica para el
aprendizaje en Línea (CEIBAL) comprenderá el suministro de software
aplicativo, instrumentación de la evaluación del impacto social,
tecnológico y educativo del Plan, la Difusión del mismo, así como todo
otro requerimiento adicional que establezca la Comisión del Plan Ceibal.

Artículo 4

 La Comisión del Plan Ceibal en forma previa a adoptar decisiones de
ampliación de cobertura, de servicios así como de cualquier otro tipo, que
demanden créditos presupuestales adicionales a los asignados al Plan
Ceibal en el Presupuesto vigente, deberá contar con el informe previo y
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay en su rol de implementador técnico
del Plan, asumirá la totalidad de las funciones y temáticas conexas
necesarias a efectos de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ - ANA OLIVERA
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