CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N°47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS




Promulgación: 29/09/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 15% (quince por ciento) 
sobre los salarios vigentes al 30 mayo de 1986.
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