Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto desde el 1° de junio hasta el 30 de setiembre de 1986, nigún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.