Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero y de lo previsto en el artículo decimo primero ningún trabajador podra percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al
22% sobre el nivel salarial del mes de setiembre de 1985, salvo que con posteriodad a junio del corriente año se hubiera acordado un adelanto a cuenta que podra deducirse de hallarse debidamente documentado.