CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 5 MAYORISTAS E IMPORTADORES. SECTOR IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 29/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero y de lo previsto en el artículo decimo primero ningún trabajador podra percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al
22% sobre el nivel salarial del mes de setiembre de 1985, salvo que con posteriodad a junio del corriente año se hubiera acordado un adelanto a cuenta que podra deducirse de hallarse debidamente documentado.
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